Este viernes a las 8 horas entró en vigencia la veda electoral por la celebración de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo domingo 12 de septiembre en todo el país.
Con la definición de los candidatos que buscarán superar el piso de 1,5% e imponerse en las internas dentro de sus partidos, los comicios serán la antesala de la renovación de las 127 bancas de las 257 de la Cámara de Diputados y 24 de las 72 del Senado que se llevarán a cabo el 14 de noviembre.
Bajo este escenario y de acuerdo al artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas 48 horas antes, y que rige tanto para los candidatos como para los votantes.
QUÉ NO SE PUEDE HACER CON LA VEDA ELECTORAL
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral;
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales;
- La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado 10 hasta las 21 del domingo);
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral;
- Prohibición de portar armas;
- Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.