De acuerdo a la reciente LEY 27637.que establece beneficios a zonas denominadas Frías con descuentos en las tarifas de gas que van de un 30 a un 50%. De acuerdo a la situación de cada uno.
BENEFICIO
–Los beneficiarios del 50% serán aquellos que:
-Sean beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
–Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
–Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
–Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
–Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
–Quienes estén exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza
Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
-los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
-Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351
-Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
–Respecto del resto de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.
Claramente hay una aplicación diferenciada, dentro de la ley 27637 En función de las necesidades de cada franja de la sociedad, determinando que no es el mismo descuento para quienes poseen ingresos mayores a cuatro salarios salario Mínimo Vital y Móvil