La veda electoral, un período establecido por ley con algunas restricciones en vista a la votación, comenzó este viernes a las 8, 48 horas antes de la apertura de los comicios legislativos del domingo 14 y hasta tres horas después de finalizadas las votaciones.
Durante este lapso de tiempo, el Código Nacional Electoral prohíbe una serie de acciones tanto para los candidatos y sus partidos, como para los ciudadanos.
El punto fundamental de este período tiene como finalidad lograr el silencio electoral ya que no se permiten realizar actos ni propagandas políticas.Según se destaca en el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes: realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral; ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino: publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales:
La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo).Asimismo, los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral; prohibición de portar armas y desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidaria.